Los empleadores del sector privado se encuentran obligados a mantener un registro permanente de control de asistencia, en el cual se deberá consignar el tiempo de labores efectuado por los trabajadores. La citada obligación no es aplicable respecto a los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata ni a los que prestan servicios intermitentes.
09/10/202409/10/2024