CÁPSULA LABORAL – REGISTRO DE ASISTENCIA

Los empleadores del sector privado se encuentran obligados a mantener un registro permanente de control de asistencia, en el cual se deberá consignar el tiempo de labores efectuado por los trabajadores. La citada obligación no es aplicable respecto a los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata ni a los que prestan servicios intermitentes.

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