BOLETÍN – PRONUNCIAMIENTOS LABORALES

En el caso bajo comentario, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización laboral precisa que para tipificar una conducta como infractora dentro del numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, el cual sanciona la falta de goce del derecho al descanso vacacional, se debe verificar que el trabajador haya alcanzado el derecho al descanso vacacional anual y que no se haya cumplido con su otorgamiento dentro del periodo correspondiente.

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