CÁPSULA LABORAL – OTORGAMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

El concepto de “Condición de Trabajo” se refiere al monto que la empresa otorga al trabajador con el fin de que pueda cumplir adecuadamente con sus funciones. Estos pagos o entregas no constituyen una ventaja económica personal para el trabajador, sino que son necesarios e indispensables para el desempeño de sus labores.

De esta manera, las “Condiciones de Trabajo” tienen una naturaleza no remunerativa, según lo establece el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por ello, no se consideran parte de la remuneración del trabajador y, en consecuencia, no se incluyen en el cálculo de beneficios sociales como la CTS, las gratificaciones o las vacaciones, ni están sujetas a aportes, contribuciones o descuentos aplicables a la remuneración.

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