En el régimen laboral privado, los empleadores pueden otorgar diversas bonificaciones a sus trabajadores, como parte del paquete remunerativo que ofrecen. No obstante, en el caso específico de los montos otorgados como “Bonificación por Educación”, debemos indicar que dicho concepto mantiene una naturaleza no remunerativa, a tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
22/01/202522/01/2025