ALERTA LEGAL: LA SEGURIDAD DEL CLIENTE ES PARTE DEL SERVICIO: CÁMARAS NO SON SUFICIENTES

El Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad en Mercado de la Corte
Superior de Justicia de Lima ha establecido un criterio relevante para los establecimientos abiertos al
público: la seguridad del consumidor forma parte del servicio ofrecido. En un caso reciente, se confirmó la
sanción impuesta a una empresa dedicada al rubro de restaurantes luego de que una clienta sufriera el
hurto de su celular dentro del local. La decisión se sustentó en la ausencia de implementación de
medidas de seguridad adecuadas para prevenir este tipo de acontecimientos.

REGRESAR A BOLETINES