BOLETIN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – DECISIONES RELEVANTES DEL INDECOPI

MULTAN A EMPRESA DE TRANSPORTE POR NO INCLUIR INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN SUS BOLETOS DE VIAJE

Mediante la Resolución N.° 2196-2026/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó con un total de 20.67 UIT a una empresa de transporte por no incluir en sus boletos de viaje las condiciones generales de contratación ni la información sobre la cobertura del seguro de equipaje en bodega. Asimismo, sancionó el uso de caracteres con un tamaño inferior a los tres milímetros exigidos por la normativa. La Sala precisó que no es suficiente con publicar esta información en las agencias o en la página web de la empresa, sino que debe consignarse en los boletos físicos o virtuales, o indicarse expresamente dónde puede ser consultada.

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