Se han establecido modificaciones al plazo de autorización de los operadores de comercio exterior, distintos del servicio postal y entidades públicas que no realizan actividad empresarial, siendo de cinco años, que se aplica a las solicitudes de autorización que se encuentran en trámite y se aplica en los casos de renovación de la autorización. Anteriormente se consideraba autorizaciones de tres y cinco años a ciertos operadores de comercio exterior.
04/08/202604/08/2026

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