Al iniciar procedimientos de despido por la causal de abandono de trabajo, se debe tener en consideración que los trabajadores pueden justificar sus inasistencias al centro de labores dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de comisión de la falta (más el término de la distancia) – ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
25/09/202425/09/2024