CÁPSULA LABORAL – CONVENIO DE COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS

El empleador y el trabajador tienen la facultad de acordar la compensación del trabajo en sobretiempo. A tales efectos, la norma establece que el referido acuerdo deberá constar por escrito, siendo que, en principio, el descanso deberá ser efectivizado dentro del mes calendario siguiente a aquel en el que se realizó las labores en sobretiempo, salvo pacto en contrario.

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