El empleador y el trabajador tienen la facultad de acordar la compensación del trabajo en sobretiempo. A tales efectos, la norma establece que el referido acuerdo deberá constar por escrito, siendo que, en principio, el descanso deberá ser efectivizado dentro del mes calendario siguiente a aquel en el que se realizó las labores en sobretiempo, salvo pacto en contrario.
04/09/202404/09/2024