CÁPSULA LABORAL – BOLETÍN INFORMATIVO DEL SISTEMA DE PENSIONES 

Los empleadores mantienen la obligación de entregar un «Boletín Informativo del Sistema de Pensiones» a sus trabajadores no afiliados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de iniciada la relación laboral, con el fin de que estos puedan decidir libremente su afiliación al sistema previsional de su elección. 

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