La Primera Sala Laboral de Lima ha reiterado en la Sentencia bajo comentario, el criterio de aplicación del artículo 38 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, bajo el entendido que la indemnización por despido arbitrario es la recompensa por los años laborados por el trabajador, pero no resarce el daño sentimental y emocional del cual el trabajador es víctima al ser despedido.
26/08/202426/08/2024