BOLETÍN – NOVEDADES LABORALES

La Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que el empleador tiene un plazo de caducidad de treinta (30) días naturales desde el cese, para interponer demanda por daños y perjuicios, en la vía laboral, en contra del trabajador. De esta forma, desconoce el plazo de prescripción de diez (10) años que prevé el Código Civil para las acciones judiciales por daños y perjuicios.

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