La Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que el empleador tiene un plazo de caducidad de treinta (30) días naturales desde el cese, para interponer demanda por daños y perjuicios, en la vía laboral, en contra del trabajador. De esta forma, desconoce el plazo de prescripción de diez (10) años que prevé el Código Civil para las acciones judiciales por daños y perjuicios.
12/02/202412/02/2024