ALERTA LABORAL:  OTORGAN LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Mediante la Ley N° 31602, se ha dispuesto que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a una licencia de 5 días calendario en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos….

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