El Congreso de la República, mediante Ley Nº 31479 (en adelante, la ‘Ley’), ha incorporado el artículo 12º de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, y ha dispuesto el otorgamiento a los trabajadores del sector público y privado de una licencia con goce de haber de carácter compensable hasta por dos (2) días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
