Mediante la Ley N° 31823, se ha modificado el artículo 190 del Código Penal, estableciéndose como delito la apropiación indebida de los aportes destinados al fondo pensionario o al seguro social de salud. En ese sentido, el artículo 190 del Código Penal ha quedado redactado de la siguiente manera.
10/07/202310/07/2023