Como se recordará, el artículo 20° de la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo, establece que el trabajador que realiza sus labores desde su domicilio tiene derecho a recibir una compensación por los gastos de internet y consumo de energía eléctrica, asumidos para el desarrollo de sus funciones, salvo que exista un acuerdo distinto con el empleador.
09/05/202520/02/2026
