Como se recordará, el artículo 20° de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo, establece que el teletrabajador que preste sus labores desde su domicilio tiene derecho a recibir, por parte de su empleador, una compensación por el uso del servicio de internet y el consumo de energía eléctrica, salvo acuerdo en contrario.
18/04/202418/04/2024