ALERTA LABORAL – ACTUALIZAN MONTOS PARA LA COMPENSACIÓN DE LA LUZ Y EL INTERNET EN EL TELETRABAJO

Como se recordará, el artículo 20° de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo, establece que el teletrabajador que preste sus labores desde su domicilio tiene derecho a recibir, por parte de su empleador, una compensación por el uso del servicio de internet y el consumo de energía eléctrica, salvo acuerdo en contrario.

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