Corte Suprema: el cargo de confianza debe sustentarse en las funciones reales (Casación Laboral N° 40373-2023, Lambayeque)
La Corte Suprema precisó que la condición de trabajador de confianza debe determinarse a partir de las funciones efectivamente desempeñadas y no únicamente por la denominación del cargo. Conforme al artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, esta categoría exige, entre otros elementos, contacto personal y directo con el empleador o personal de dirección, acceso a información reservada o participación mediante opiniones e informes en la formación de decisiones empresariales.

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