La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 25918-2022 La Libertad, estableció que el daño moral no se presume en los casos de despido arbitrario o incausado, por lo que corresponde al trabajador acreditar su existencia mediante medios probatorios que permitan verificar objetivamente la afectación alegada. En el caso analizado, la demandante no presentó evidencia que demostrara una afectación psicológica o emocional derivada del despido, motivo por el cual se desestimó su pretensión indemnizatoria por daño moral.
22/06/202622/06/2026

Leave a Reply