La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 36773-2023 La Libertad, estableció como doctrina jurisprudencial que el plazo de cinco años para conservar registros de asistencia y documentación laboral tiene únicamente fines de simplificación administrativa y no constituye una caducidad probatoria que libere al empleador de sus deberes procesales en un juicio laboral.
01/06/202601/06/2026

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