CÁPSULA LABORAL: INDEMNIZACIÓN POR NO DISFRUTAR DEL DESCANSO VACACIONAL

Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquiere el derecho. Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

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