ALERTA LABORAL –  ACTUALIZAN VALORES REFERENCIALES PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EN TELETRABAJO 

Como se recordará, el artículo 20° de la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo, establece que el trabajador que realiza sus labores desde su domicilio tiene derecho a recibir una compensación por los gastos de internet y consumo de energía eléctrica, asumidos para el desarrollo de sus funciones, salvo que exista un acuerdo distinto con el empleador. 

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