BOLETÍN – PRONUNCIAMIENTOS LABORALES

En la sentencia bajo comentario, la Corte Suprema analizó el caso de un trabajador cuya jornada de trabajo fue extendida de 42 a 48 horas. En atención a ello, recibió el pago de la retribución salarial derivada de la extensión de jornada efectuada. No obstante, se determinó que la remuneración resultante de la extensión de la jornada de trabajo no formaba parte de la remuneración básica. 

REGRESAR A BOLETINES