Mediante Ley Nº 31550 (en adelante, “la Ley”) se han establecido normas para la jubilación de los trabajadores del régimen especial de construcción civil. Al respecto, de conformidad con lo establecido en la Ley, el otorgamiento de la pensión de jubilación a los trabajadores del régimen especial de construcción civil se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones
