El día hoy el Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia N°087-2021, dispuso modificar el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
En tanto, establecieron como fecha de término de la suspensión perfecta de labores el 02 de octubre de 2021. Cabe mencionar que anteriormente la vigencia se encontraba sujeta a la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria.
