NOTA INFORMATIVA DEL CONSUMIDOR – DECISIONES CLAVE DEL INDECOPI – PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La Sala Especializada en Protección al Consumidor, a través de la Resolución N° 1609- 2025/SPC-INDECOPI, ha establecido que una cláusula penal equivalente al 30% del valor del bien inmueble no era una condición abusiva, toda vez que la inmobiliaria acreditó que el monto retenido compensaba el costo de oportunidad y representaba los gastos que debía realizar para reincorporar el bien al circuito comercial, tales como publicidad, pago de servicios comunes y mantenimiento.

REGRESAR A BOLETINES