INFORMATIVO TRIBUTARIO – RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA A TRABAJADORES QUE PERCIBAN DOS O MÁS REMUNERACIONES

Como es sabido, los empleadores tienen la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría sobre las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación tributaria constituye la infracción de “no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, la misma que puede ser sancionada por la SUNAT con una multa ascendente al 50% del tributo no retenido.

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