Como es sabido, los empleadores tienen la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría sobre las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación tributaria constituye la infracción de “no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley”, la misma que puede ser sancionada por la SUNAT con una multa ascendente al 50% del tributo no retenido.
21/02/202521/02/2025
