INFORMATIVO TRIBUTARIO – REPARTO DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Las personas jurídicas que mantengan ganancias y decidan repartirlas entre sus accionistas o integrantes, bajo la forma de ”dividendos”, ya sea en efectivo o en especie, deberán tener en cuenta que dichas ganancias calificarán como rentas de segunda categoría, si sus accionistas no son empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

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