Las personas jurídicas que mantengan ganancias y decidan repartirlas entre sus accionistas o integrantes, bajo la forma de ”dividendos”, ya sea en efectivo o en especie, deberán tener en cuenta que dichas ganancias calificarán como rentas de segunda categoría, si sus accionistas no son empresas generadoras de rentas de tercera categoría.
09/07/202409/07/2024