INFORMATIVO TRIBUTARIO – REACTIVACIÓN DEL RUC DE PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO O PERSONAS JURÍDICAS

Cuando las personas naturales con negocio o las personas jurídicas suspenden sus actividades por diversos motivos, sin comunicar a SUNAT, o no las reinician oportunamente, es posible que la SUNAT declare la baja del respectivo RUC (Baja de Oficio). En estos casos, será necesario solicitar la reactivación del RUC, si se desea continuar con las actividades. En este informativo presentamos los aspectos centrales del procedimiento de reactivación del RUC tanto para personas naturales con negocio o como para personas jurídicas.

REGRESAR A BOLETINES