Cuando se tienen desmedro de existencias (ejemplo: Existencias vencidas, perecibles malogradas, desvalorizadas, etc.), podemos deducir como gasto cumpliendo las condiciones señaladas en la normativa tributaria sobre la destrucción de estas existencias (TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia N° 000237- 2023/SUNAT).
14/10/202414/10/2024
