INFORMATIVO TRIBUTARIO – ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBEMOS SEGUIR EN CASO DE DESTRUCCÍÓN DE EXISTENCIAS?


Cuando se tienen desmedro de existencias (ejemplo: Existencias vencidas, perecibles malogradas, desvalorizadas, etc.), podemos deducir como gasto cumpliendo las condiciones señaladas en la normativa tributaria sobre la destrucción de estas existencias (TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, su Reglamento y  la Resolución de Superintendencia N° 000237- 2023/SUNAT).

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