Como se recuerda, uno de los requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), comprende que las adquisiciones de bienes y/o servicios sean deducibles como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. Esta vinculación entre ambas normativas nos lleva a la consulta que origina el presente informativo: ¿Qué ocurre con el crédito fiscal del IGV cuando la SUNAT determina exceso de gastos en una fiscalización?
02/09/202502/09/2025
