Como recordamos, desde el 1° de setiembre del año 2022 se encuentra vigente el beneficio establecido por la Ley N° 31556, que permite a las micro y pequeñas empresas, dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con ventas anuales de hasta 1700 UIT, pagar el IGV con una tasa reducida de 10% (8% de IGV más 2% de IPM), en sustitución de la tasa general de 18% (16% de IGV más 2% de IPM). La referida norma tuvo como finalidad apoyar en la reactivación económica de las empresas que brindan este tipo de servicios, quienes se vieron bastante afectadas como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19.
12/06/202412/06/2024