INFORMATIVO TRIBUTARIO – LA SUNAT FIJA POSICIÓN SOBRE EL COSTO DE PRODUCTOS MINEROS

El artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta regula el costo computable de los bienes vendidos, señalando que, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto y el costo computable de los bienes enajenados.

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