En el Perú, las transferencias de bienes a título gratuito a favor de terceros se encuentran gravadas con el IGV bajo la figura del Retiro de Bienes. No obstante, existen determinadas transferencias que no se encuentran gravadas, como es el caso de las donaciones realizadas a favor de las Entidades del Sector Público, ENIEX, ONGD e IPREDA que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del IGV.
20/03/202520/03/2025