De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (En adelante, la LIR), son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros, los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT como “Entidades Perceptoras de Donaciones……
24/01/202430/03/2024