La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), mediante la Opinión Consultiva N.° 049-2025-DGTAIPD, ha precisado que los sistemas de videovigilancia con reconocimiento facial se encuentran plenamente sujetos a la Ley de Protección de Datos Personales. En el caso de entidades públicas, el tratamiento de datos biométricos solo es lícito cuando resulta estrictamente necesario para el cumplimiento de competencias legales, la seguridad pública o la investigación de delitos concretos.
19/12/202519/12/2025
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