CÁPSULA LEGAL – ¿PUEDE EL LIQUIDADOR EJECUTAR ACTOS LUEGO DE INSCRITA LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA?

Conforme al marco legal vigente, la existencia de una persona jurídica de derecho privado se inicia con su inscripción en el registro correspondiente, salvo disposición legal en contrario. En el caso de las sociedades, adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y la conservan hasta que se inscribe su extinción.

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