CÁPSULA CORPORATIVA – USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

En la normativa peruana se acepta la autenticidad de los documentos que han sido firmados electrónicamente, los cuales gozarán de la misma validez y efectividad jurídica que los que poseen firma manuscrita, conforme a lo establecido en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

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