¿Sabías que, si obtienes ganancias por la venta de acciones, bonos o documentos similares emitidos por
empresas peruanas, estás obligado a presentar una declaración mensual a la SUNAT?
Así es, si eres una persona natural, estas domiciliada en el Perú y obtienes ganancias por la venta de acciones o
similares, tales ganancias calificarán como rentas de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta
(IR); en consecuencia, si no te hicieron la retención del IR en esa operación, corresponde que tú mismo
presentes tu declaración mensual a la SUNAT y realices el pago a cuenta del IR.

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