Muchos contribuyentes creen que, si pasan muchos años sin que SUNAT los fiscalice o les cobre, la deuda simplemente desaparece. Esto no es totalmente cierto, pues hay un detalle importante: el plazo de prescripción puede reiniciarse si SUNAT les envía alguna comunicación oficial, incluso una que parezca de trámite, como una esquela de citación.
Sobre este tema, el Tribunal Fiscal se pronunció de manera clara en la Resolución N.º 10247-5-2025.

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