INFORMATIVO TRIBUTARIO – ¿QUÉ OCURRE CON EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV CUANDO LA SUNAT DETERMINA EXCESO DE GASTOS EN UNA FISCALIZACIÓN?

Como se recuerda, uno de los requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), comprende que las adquisiciones de bienes y/o servicios sean deducibles como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. Esta vinculación entre ambas normativas nos lleva a la consulta que origina el presente informativo: ¿Qué ocurre con el crédito fiscal del IGV cuando la SUNAT determina exceso de gastos en una fiscalización?

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