ALERTA MINERA – DECLARACIÓN DE NECESIDAD PÚBLICA EMITIDA POR EL PERÚ PARA AUTORIZAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ACTIVIDAD MINERA DENTRO DE LOS 50 KM DE FRONTERA

Se encuentra restringida la adquisición de minas y tierras para los extranjeros (sean personas naturales o jurídicas) dentro de cincuenta kilómetros de la frontera de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, salvo excepciones de «necesidad pública» aprobadas mediante Decreto Supremo. Bajo este marco, el reciente Decreto Supremo N.º 020-2024-EM autoriza a GLOBETROTTERS RESOURCES PERU S.A.C., una empresa minera extranjera, a adquirir derechos mineros en Tacna, justificando esta excepción por el impacto positivo que traerá el proyecto en la economía y el bienestar social.

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