ALERTA CORPORATIVA – ¿LAS SOCIEDADES GOZAN DE DERECHOS FUNDAMENTALES?

A diferencia de la Constitución Política del Perú de 1979, la actual Constitución no prevé expresamente que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas. Sin embargo, en diferentes pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el reconocimiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas es totalmente legítimo, toda vez que son consecuencia o derivación de la voluntad de la persona humana.

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