INFORMATIVO TRIBUTARIO: DEDUCCION DE GASTOS DE VEHÍCULOS

De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden deducir, entre otros, aquellos gastos incurridos en vehículos automotores que sean utilizados en actividades propias del negocio, tales como: (i) arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste, siempre y cuando se acredite las condiciones generales para la deducción de gastos, tales como: causalidad, bancarización, etc.

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